martes, 29 de junio de 2010

resumen: Claude Lévi-Strauss


Universidad de El Salvador

Facultad de Ciencias y Humanidades

Escuela de Ciencias Sociales

Licenciatura en Antropología Sociocultural

Cátedra: Antropología del parentesco

Presenta: control de lectura de “Las estructuras elementales del parentesco”, (Claude Lévi-Strauss).

Catedrática: MSc. Susana Maybri Salazar.

Alumno: Yuri Arón Inocente Escamilla

Cuadro de texto:

Claude Lévi-Strauss

Las estructuras elementales del parentesco

El documento presentado hace un acercamiento a cinco capítulos del libro de Claude Lévi-Strauss “Las estructuras elementales del parentesco” importantes para la teoría antropología del parentesco. Uno de los objetivos de este esbozo, consiste en presentar las principales ideas de estos cinco capítulos los cuales son pertinentes para una de las principales discusiones en la antropología del parentesco, los cuales para Lévi-Strauss vienen a converger en problemas de carácter normativo e universal entre las sociedades.

Los capítulos presentados son: El problema del incesto (II), El universo de las reglas (III), Endogamia y exogamia (IV), El principio de reciprocidad (V) y El matrimonio de los primos (IX).

El problema del incesto.

Claude Lévi-Strauss ve en el problema del incesto el resultado de muchas ideas equivocas sobre como se ha abordado queriendo explicarlo. Esto conduce a reflexionar en el carácter presocial en dos sentidos sobre la prohibición del incesto: “en primer lugar por su universalidad, luego por el tipo de relaciones a las que impone su norma” (Lévi-Strauss, 1993: 45). Esta apreciación sobre el incesto nos lleva a apreciar la dicotomía entre naturaleza / cultura, visto el incesto como algo natural a los grupos sociales.

Para abordar el problema del incesto, es necesario presentar tres de las principales ideas que han acometido esta discusión: biologicista, psicologista y sociologista.

Las ideas biologicistas postulan y tratan de disociar la idea del incesto en dos fases distintas, para Lewis H. Morgan y sir Henry Maine “el origen de la prohibición del incesto es natural y social al mismo tiempo, pero en el sentido de ser el resultado de una reflexión social sobre un fenómeno natural. La prohibición del incesto seria una medida de protección destinada a proteger a la especie de los resultados naturales nefastos de los matrimonios consanguíneos” (Lévi-Strauss, 1993: 46). Esta invocación refiere al problema que se crearía si se presentan uniones matrimoniales cuando ambos individuos presentan una misma relación consanguínea.

Una segunda teoría originada desde lo umbrales de la psicología, es presentada por Westermarck y Havelock Ellis quienes consideran el incesto como la representación del plano social de sentimientos o tendencias cuya explicación es natural sólo en el ser natural del hombre. La idea central de esta posición psicológica radica en ver las relaciones de cercanía como algo que puede ocasionar resultados nefastos para el grupo donde la resonancia de la sangre es elemento suficiente para justificar el problema de uniones cercanas entre parientes.

Finalmente los partidarios de la tercera teoría consideran el incesto como una institución social. Los defensores de estos supuestos han sido divididos en dos grupos. En el primer grupo tenemos a McLennan, Spencer y Lubbock, en el segundo a Emile Durkheim. Los primeros pretendieron crear leyes generales que dieran explicación sobre el problema del incesto, en ello se trazó una evolución de las relaciones sexuales de una matrimonio de grupo, de carácter endogámico, al matrimonio exogámico por rapto.

Por su lado, Durkheim ve la relación sustancial de esta prohibición entre el clan y el tótem. Para Durkheim “la prohibición del incesto es un residuo de la exogamia; que ésta se explica por las prohibiciones especiales que afectan a las mujeres, y que estas, por fin, sólo expresan ciertos sentimientos que provienen de la creencia en la consustancialidad del individuo miembro de un clan con su tótem” (Lévi-Strauss, 1993: 55). Para Strauss, tanto Spencer como McLennan y Durkheim presentan problemas en sus ideas. Primero Lévi-Strauss considera que estas ideas tratan de fundar un fenómeno universal como si fuera un problema de carácter histórico, que sólo conducen a percepciones arbitrarias.

Por lo tanto, lo importante que debe discutirse en la prohibición del incesto es que causas hacen que en todas las sociedades y épocas, exista una reglamentación sobre los sexos.

El universo de las reglas

Las reglas deben verse como una relación plenamente natural de los grupos sociales, por tanto la prohibición del incesto debe estudiársele como regla inmersa en los grupos sociales. De esta forma, “es la relación social la que cumple una función determinante más allá del lazo biológico, implicados en los términos “padre”, “madre”, “hijo”, “hija”, “hermano” y “hermana” (Lévi-Strauss, 1993: 66).

El principio de la regla descansa en el doble aspecto fundamental de naturaleza/ cultura entre los seres humanos, donde el principio de recibir y dar se traduce en la oposición del matrimonio y la filiación. La regla como tal es el principio fundamental de la prohibición del incesto, donde el carácter de esta es asegurar e intervenir en la permanencia del grupo.

Endogamia y exogamia

“Aquí deben distinguirse dos casos: la endogamia y la unión preferencial; vale decir, en el primer caso la obligación de casarse en el interior de un grupo definido objetivamente, y en el segundo la obligación de elegir como cónyuge a un individuo que tiene con el sujeto una relación de parentesco determinada” (Lévi-Strauss, 1993: 82).

El principio de reciprocidad

Los fundamentos de la reciprocidad descansan en los postulados que hiciera Marcel Mauss sobre la teoría del “don”. Donde “los intercambios no sólo tienen esencialmente un carácter económico, sino que nos pone en presencia de lo que con cierto denomina “un hecho social total”, vale decir, dotado de una significación a la vez social y religiosa, mágica y económica, utilitaria y sentimental, jurídica y moral” (Lévi-Strauss, 1993: 91). La función de la reciprocidad conllevaría a una restitución de regalos, establecer derechos sobre algo, y el retorno de un derecho. Lo que es importante tener claro que no todo intercambio conlleva un principio equivalente a lo económico o material. Para Lévi-Strauss en el intercambio como fenómeno social total se intercambian bienes preciados en los cuales se encuentran también las mujeres.

En el intercambio de mujeres la donación reciproca y la prohibición del incesto tiene más que un carácter común: “la repulsión individual y la reprobación social dirigida contra el consumo unilateral de ciertos bienes, pero que el carácter esencial de las donaciones recíprocas, vale decir el aspecto positivo de reciprocidad......... nuestra interpretación podría ser valida para los sistemas exogámicos” (Lévi-Strauss, 1993: 101).

La exogamia y la prohibición del incesto constituyen reglas sustancialmente idénticas, “como la exogamia, la prohibición del incesto es una regla de reciprocidad ya que únicamente renuncio a mi hija o a mi hermana con al condición de que mi vecino también renuncie a las suyas; la violenta reacción de la comunidad frente al incesto es la reacción de una comunidad dañada; el intercambio –a diferencia de la exogamia- puede no ser ni explicito ni inmediato: pero el hecho de que pueda obtener una mujer es, en último análisis, la consecuencia de que un hermano o un padre hayan renunciado a ella” (Lévi-Strauss, 1993: 102). El intercambio de mujeres está asegurando las relaciones sociales entre otros grupos.

Ahora bien, la exogamia puede resumir la creencia en que es necesario definir las clases para que sea posible establecer relaciones entre ellas. En tanto que la prohibición del incesto, define las relaciones sociales de formas complejas acordes a cada sociedad de forma directa e indirecta que descansan sobre principios solidarios. Así el principio de reciprocidad permite actuar de do modos: “por la constitución de clases que automáticamente delimitan el grupo de los cónyuges posibles, o por la determinación de una relación, o de un conjunto de relaciones que permiten decir, en cada caso, si el cónyuge de que se trata es deseable o excluido” (Lévi-Strauss, 1993: 164).

Los matrimonios de los primos

Los primos cruzados, en este caso la clase y el grupo de individuos determinados por la relación, son coextensivos y el matrimonio de los primos cruzados se distingue de la prohibición del incesto en la medida que el primero condiciona bajo una lógica negativa y el otro positiva. Pues “el interés del matrimonio entre primos cruzados reside, sobre todo, en el hecho de que la división que establece entre cónyuges prescriptos y cónyuges prohibidos deslinda una categoría de parientes que, desde el punto de vista del grado de proximidad biológica, son rigurosamente intercambiables” (Lévi-Strauss, 1993: 167).

Para Claude Lévi-Strauss, el estudio de el incesto y las prohibiciones matrimoniales tienen origen en la función de nuestras propias instituciones como un principio fundamental entre los matrimonios de primos cruzados donde en último análisis sólo expresa el hecho de que materia de matrimonio es necesario dar y recibir, pero que no puede recibirse de quien la obligación de dar, y que es necesario dar a quien posea un título para recibir, ya que la donación mutua entre deudores conduce al privilegio, así como donación mutua entre acreedores condena a la extinción” (Lévi-Strauss, 1993: 177).

Bibliografía

Lévi-Strauss, Claude

1993 Las estructuras elementales del parentesco, editorial piados. España.

2 comentarios:

  1. Que yo me aclare, ¿aún no ha podido demostrarse si la regla de prohibición de relaciones sexuales entre consanguíneos es natural o cultural?

    Tengo leído que incluso las plantas evitan las relaciones sexuales entre progenitores, y que entre los animales eso sólo sucede en cautividad.

    Si eso es cierto, toda la teoría del señor Strauss se viene abajo...

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